viernes, 11 de mayo de 2012

Una noticia buena...

Aquí se comenta que, hace nada, el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy una espléndida noticia; se liberaliza (un poco) el mercado del alquiler en España.

Para alquilar un piso en España ya no habrá que estar atado cinco años mínimo con nuestro inquilino sino que dicho plazo pasa a sólo tres años. Es muy insuficiente, pero es un paso hacia la buena dirección.

Como jurista (o proyecto de) quiero comentar que...¡¡¡ya era hora!!! Es cierto que el derecho a la vivienda está reconocido en la Constitución Española, pero no se puede luchar contra la lógica económica con una Ley (en Filosofía del Derecho muchos autores están en contra de la "iusnaturalista Ley del mercado", ya que piensan que las cosas no son como son sólo porque la Economía lo diga; pero el caso es que, les guste o no, está inserto en la naturaleza humana).

Así tenemos, por un lado, el Art. 47 C.E. "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

Y, por otro lado, la Ley de la oferta y la demanda, que establece que, si se impone una restricción al libre intercambio, nos alejaremos del intercambio más eficiente.

De este modo, es lógico que, dado que todos tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se establezca una norma según la cual una vez conseguimos ser inquilinos mediante un contrato de alquiler no se nos pueda echar ni a patadas (lo hacen para proteger al inquilino por si el propietario cambia de idea y no le renueva).

Ahora bien, es lógico desde el punto de vista filosófico-jurídico, pero no desde el punto de vista filosófico-económico.

Tenemos, en este punto, que esta restricción al libre intercambio (un límite mínimo temporal en el contrato de alquiler) lo que hace es, en la práctica, arredrar a los posibles oferentes de viviendas en alquiler (los propietarios), que se lo piensan mucho antes de sacar su piso vacío al mercado al estar este límite temporal en su contra y a favor de la contraparte (el futuro inquilino) por disposición legal.

Ante un retraimiento de la oferta frente a lo que sería natural tenemos, en consecuencia, un mayor precio en el alquiler de viviendas, lo que favorece la compra de las mismas y puede provocar (como sucedió) una burbuja bestial en el sector inmobiliario que se nos lleve a todos por delante (como está sucediendo).

En consecuencia, y como jurista, remarco mi alegría por este cambio legal, ya que con él se consigue (aunque a priori no lo parezca) cumplir con la finalidad del Art. 47 de la C.E. al retraer un poquito menos la oferta de pisos en alquiler (lo que abarata el mismo y facilita el acceso a una vivienda digna y adecuada por parte de la población) y al evitar futuros booms inmobiliarios como efecto secundario de lo anterior (si más gente puede permitirse alquilar al estar el precio más bajo, menos gente habrá y con menos incentivos para comprar vivienda, haya una excesiva oferta de crédito en el mercado como ya comenté mil veces que sucedió durante el período en el que a Alemania le fue mal o no).

Por otra parte, se cumple un poco más otro de los objetivos del Art. 47; impedir la especulación (si más gente alquila menos gente quiere comprar y la especulación con el suelo no se produce, o lo hace en menor medida).

¿Ven qué importante es adecuar la Ley a la racionalidad (en este caso) microeconómica?

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