sábado, 17 de marzo de 2012

La dación en pago o la "vuelta a los orígenes".

Voy a tratar un tema delicado; la dación en pago. Voy a partir de dos premisas fundamentales; las personas son seres que actúan de forma racional (aunque limitada) y una de las características fundamentales de un Estado de Derecho es el imperio de la Ley.

Lo de actuar de forma racional pero limitada significa que, aunque todos buscamos maximizar nuestra utilidad personal (como decimos en lenguaje pijotero los microeconomistas), es decir, que al actuar en el mercado cada uno busca lo que considera lo mejor para él (para unos puede ser una casa en la playa y para otros en la montaña, por poner un ejemplo) con la restricción presupuestaria de que dispone.

De ahí se deriva que nadie pidió una hipoteca obligado, esto es, que a nadie se le puso una pistola en la cabeza para obligarle a pedir una hipoteca (aunque Mr. Greenspan puede que alentase la burbuja inmobiliaria mediante unos tipos de interés de la Reserva Federal estadounidense demasiado bajos demasiado tiempo, pero eso es otra historia).

Un contrato de hipoteca es un contrato constituido para asegurar el cumplimiento de una obligación principal mediante la afectación de un bien inmueble o de un derecho real enajenable con arreglo a la Ley (estando dicho derecho real constituido sobre bienes inmuebles).

En consecuencia, y en caso de incumplimiento de la obligación principal (pagar un crédito, etc.), el acreedor (el banco para el caso que estoy tratando aquí) puede reclamar del deudor los bienes hipotecados para proceder a la ejecución de los mismos (esto es, venderlos para satisfacer las deudas impagadas).

Por eso es tan importante una tasación (sin sobrevaloración) previa del bien o derecho a hipotecar porque, en el caso de que el deudor incumpla, será lo único que tendrá el acreedor para resarcirse del pago, sea suficiente o no.

Eso no quita para que en los últimos años se hayan incluido todo tipo de cláusulas en las hipotecas con el fin de asegurarse el pago.

Hoy en día se está hablando de la denominada dación en pago. Pues bien, he escrito esta entrada únicamente para señalar que la dación en pago no sería más que la vuelta a la esencia de la hipoteca; ejecución del bien o derecho hipotecado para resarcir la deuda impagada.

Eso tampoco significa que, de producirse esta "vuelta a los orígenes" (como todo parece indicar) la tasa potencial de crecimiento de la Economía se reduzca (¿quién va a querer volver a hacer lo de antes si luego los bancos se van a convertir en inmobiliarias?). Pero eso, como lo de Mr. Greenspan, también es otra historia.

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