Aunque nadie me crea/esté de acuerdo conmigo, afirmo vehementemente que sólo por la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales esta reforma ya merece la pena. También se facilita el descuelgue como expone el texto del BOE "La última reforma del mercado de trabajo pretendió hacer más viable la posibilidad del descuelgue, pero, a la luz de los datos de 2011, en un contexto de agravamiento de la crisis económica, no parece que se haya avanzado significativamente en este terreno. La norma estatal no ha garantizado el desbloqueo ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores para dejar de aplicar las condiciones previstas en convenio colectivo. Por ello, en orden a facilitar la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial, el presente real decreto-ley incorpora una modificación del régimen del descuelgue para que, ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por otras vías autónomas, las partes se sometan a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas. Se trata, en todo caso, de órganos tripartitos y, por tanto, con presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, junto con la de la Administración cuya intervención se justifica también en la necesidad de que los poderes públicos velen por la defensa de la productividad tal y como se deriva del artículo 38 de la Constitución Española."
¿Qué quiere decir esto? Está bien claro. La empresa A negocia con el sindicato mayoritario en la empresa, que es B. Si A no se pone de acuerdo con B para dejar de aplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo de la empresa en materia salarial y de condiciones de trabajo para adaptarlos a la productividad y competitividad empresarial (=para que la empresa no se hunda, por ejemplo) A y B acudirán al arbitraje (que es una vía más rápida que la vía judicial) ante la CCNCC (Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos) u órgano similar de la CCAA correspondiente. Allí se encontrarán A, B y el representante de la CCNCC (Administración Pública) que, de forma tripartita (los tres juntos) buscarán una solución (teniendo la CCNCC la última palabra, según lo que yo sé). Dicha decisión no será recurrible (es decir, se quedará tal cual salvo que se violen aspectos tales como que no se le notifiquen a B, que es la representación sindical, las negociaciones ante la CCNCC, etc.).
También habrá mayor libertad por parte del empresario en materias como las movilidades funcional y geográfica, el tiempo de trabajo, la clasificación profesional, etc. Todo esto tampoco es moco de pavo ya que, por ejemplo, la empresa puede ahora distribuir irregularmente el 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año en defecto de pacto en contrario.
Por otra parte, me gustaría decir que aunque los fijos sigan teniendo privilegios frente a los temporales, éstos privilegios son hoy un poco más pequeños (de hoy en adelante la indemnización será de 33 días que, si bien no es nada frente a la paupérrima indemnización de un temporal, es menos que 45; tampoco hay que olvidar que los 20 días pueden generalizarse en los próximos trimestres ya que, dado que la Economía española va a entrar en recesión de nuevo, el nivel de ingresos va a bajar en las empresas durante nueve meses o más, lo que provocará el uso del despido de los 20 días).
Por supuesto, no he hablado de todo ni muchísimo menos. Para el que tenga tiempo y ganas está aquí http://s01.s3c.es/imag/reforma-laboral.pdf.
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