Lo primero decir que estoy exagerando en mi optimismo porque la reforma (al menos por lo que yo sé) no es tan brutal como parecía que iba a ser, aunque no se queda corta ni muchísimo menos. Sin embargo, no puedo evitar la exageración de mi alegría al ir esta reforma en una dirección que jamás se había tomado (aunque el nefasto euro evitará que podamos alcanzar el bajo nivel de paro estructural que esto podría propiciar).
Como en cualquier medio de comunicación se pueden ver los contenidos de la misma (aquí y aquí, los cuales recomiendo leer encarecidamente) daré mi opinión personal sobre los cambios más importantes.
El más llamativo es que se pasa de un máximo de 45 días por año y 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente a un máximo de 33 días por año y 24 mensualidades de indemnización. Hay que señalar que dicho cambio sucederá sólo a partir de que esta reforma entre en vigor mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (mañana). Es decir, que si un trabajador lleva a día de hoy 10 años trabajando en una empresa y trabaja 5 años más de hoy en adelante, siendo entonces despedido, recibirá 45 días por cada año trabajado de los 10 primeros años y 33 días de los 5 años trabajados de los 5 últimos años (del 2012 al 2017). ¿Opinión personal? Es bueno porque hace más difícil (aunque no elimina dicha consecuencia en todos los casos) que el despedir a un trabajador por necesidades no objetivas (es decir, porque al empresario le sale de las narices porque cree que es lo mejor para su empresa) suponga quebrar la empresa y, en consecuencia, acabar despidiendo a todos los trabajadores.
A este respecto seré llamado nuevamente desgraciado, cabronazo, etc. pero recuerdo que la empresa es del empresario y que si se quiere modificar su estructura para dotarla de mayor eficiencia y eficacia y para ello necesita despedir a alguien debería poder hacerlo sin arruinar a la empresa. Se me dirá "Ya existe el despido objetivo que, en este caso, sería por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción." (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores). Bien pero, al no estar suficientemente detallado (ni siquiera la nueva reforma lo conseguirá porque es imposible regular cada caso concreto y regulando casos concretos se dejarán siempre algunos fuera) acaba quedando en manos del Juez (una vez se va a juicio) y, aun recibiendo el empresario una Sentencia favorable, es muy posible que tenga que seguir pagando su parte de las costas, etc., provocándose además un retraso considerable (una vez hay Sentencia firme a favor del empresario es posible que la empresa ya se haya quedado atrás al competir en el mercado porque "ha perdido el tren").
Como se infiere de mi anterior comentario, el detallar en qué consiste cada una de las causas de despido objetivo es bueno (proporcionará una mayor seguridad jurídica y reducirá la litigiosidad al haber menores puntos de fricción entre el trabajador y el empresario una vez se produzca el despido; más claro, como la Ley establece no sólo A como hasta ahora sino A, B y C ya no se irá a juicio por B y C sino sólo por D, E, F, etc.), aunque siempre será insuficiente, como he comentado (es imposible regular cada caso concreto). En este punto repito lo que todos sabrán; no es ya necesario que la empresa tenga pérdidas sino que con que se reduzcan sus ingresos (produciendo esto beneficios o no) durante 9 meses seguidos el empresario podrá acogerse a la indemnización de 20 días por año trabajado mediante al despido objetivo. Si la empresa va mal (sus ingresos caen de forma continuada durante 9 meses)...¿no será mejor ir reduciendo plantilla con 20 días que reducirla mediante la indemnización de 45/33 (ya comentada en el primer punto) quebrando la empresa al no poder pagar este segundo tipo de indemnización? ¿Por qué es esto mejor para el trabajador (hablando del trabajador en sentido genérico, es decir, en el sentido de alcanzar un óptimo social en el sentido de Pareto y no un óptimo sólo para José y para Ángel)? Porque si la empresa quiebra (intentando pagar la indemnización de 45/33 días de esos 2 trabajadores, por ejemplo) es muy posible que ninguno de los trabajadores (ni los 2 que se intenta despedir ni el resto, que también va a la calle al quebrar la empresa) cobre la indemnización de 45/33 días de forma concreta (porque ríete tú del Fondo de Garantía Salarial en esta situación económica...).
En cuanto a la prohibición del límite al encadenamiento de contratos temporales (eliminado por el Sr. Zapatero) no puedo decir más que ¡bravo! ¿Qué sucedía hasta ahora? Debido a la reforma socialista la empresa no tenía incentivo ninguno a formar al trabajador en esta situación para mantenerle en su puesto, ya que como podía encadenarle todos los contratos que quisiera sin tener que hacerle indefinido era fácilmente sustituible cuando quisiera (¿para qué formarle demasiado si lo mismo voy a echarle en 3 años?).
Ahora, con la vuelta al sistema anterior, la empresa se ve obligada de nuevo a tener un trabajador mediante un contrato indefinido ya que sabe que, una vez pasados 24 meses de contratos temporales, se ve obligado a hacerle indefinido. El trabajador que consiga estar esos 24 meses verá aumentado su "caché" laboral, ya que desempeñará una función para la que será continuamente formado porque al empresario no le quedará más remedio.
En cuanto al fomento de contratación indefinida de jóvenes y parados de larga duración con bonificaciones a las empresas es también bueno en la medida en que supone una "rebaja" de cotizaciones sociales. Regular el teletrabajo en condiciones es algo que era más que necesario.
Y (de lo importante)...me queda comentar el descuelgue de los convenios y de la ultraactividad de los mismos, lo que haré en la próxima entrada.
En cuanto a la prohibición del límite al encadenamiento de contratos temporales (eliminado por el Sr. Zapatero) no puedo decir más que ¡bravo! ¿Qué sucedía hasta ahora? Debido a la reforma socialista la empresa no tenía incentivo ninguno a formar al trabajador en esta situación para mantenerle en su puesto, ya que como podía encadenarle todos los contratos que quisiera sin tener que hacerle indefinido era fácilmente sustituible cuando quisiera (¿para qué formarle demasiado si lo mismo voy a echarle en 3 años?).
Ahora, con la vuelta al sistema anterior, la empresa se ve obligada de nuevo a tener un trabajador mediante un contrato indefinido ya que sabe que, una vez pasados 24 meses de contratos temporales, se ve obligado a hacerle indefinido. El trabajador que consiga estar esos 24 meses verá aumentado su "caché" laboral, ya que desempeñará una función para la que será continuamente formado porque al empresario no le quedará más remedio.
En cuanto al fomento de contratación indefinida de jóvenes y parados de larga duración con bonificaciones a las empresas es también bueno en la medida en que supone una "rebaja" de cotizaciones sociales. Regular el teletrabajo en condiciones es algo que era más que necesario.
Y (de lo importante)...me queda comentar el descuelgue de los convenios y de la ultraactividad de los mismos, lo que haré en la próxima entrada.
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