domingo, 3 de junio de 2012

Aviso a las mujeres españolas (Derecho Internacional Privado), multiculturalidad y expulsión de los moriscos.

Presten atención. Sé que, al ser una entrada dedicada al mundo del Derecho, puede no interesar a muchos, pero les insto encarecidamente a su lectura.

Vaya por delante que respeto a la religión  musulmana como a cualquier otra y que lo que voy a hacer es dar, simplemente, consejos mediante la enunciación descriptiva de Leyes de países musulmanes (es decir, que no me invento nada con tal de "dejar mal" a los países musulmanes; sólo reproduzco la realidad).

Según la Sharia o Legislación religiosa islámica una mujer vale la mitad de un hombre, por lo que hereda la mitad de lo que le correspondería a un hombre.

Por otra parte, si nos centramos en el Derecho marroquí (el de nuestros vecinos del sur) vemos que la mudawana (Código de Familia marroquí) del Derecho marroquí prevé que no hay derecho de sucesión (por causa de muerte) entre un musulmán y un no musulmán, ni cuando la filiación paterna sea negada legalmente.

Con esto quiero avisar a las mujeres españolas (sobre todo, dado que es más probable que suceda allí, a las ceutíes y melillenes; por cierto, Ceuta y Melilla no han sido NUNCA marroquíes, que quede bien claro, por lo que la posición de este país con respecto a estas dos ciudades españolas no tiene fundamento alguno en base al Derecho Internacional Público). Sabed, compatriotas, que si mantenéis una relación sentimental con un marroquí sin casaros y tenéis hijos con él vuestros hijos no serán nacionales marroquíes (son hijos extramatrimoniales, por lo que su filiación paterna es negada legalmente por el Derecho marroquí al no ser hijos legítimos) y, en consecuencia, no heredarán nada situado en Marruecos que pertenezca a su padre como acabamos de ver al no haber derecho de sucesión cuando la filiación paterna sea negada legalmente (aunque el Tribunal español les dé la razón a los hijos el Tribunal marroquí, que es el que tendría que ejecutar la Stcia. para inscribir como propietarios de la supuesta casa sita en Marruecos a dichos hijos, no lo hará al no considerarles hijos por ser extramatrimoniales, por lo que estaríamos ante una mera victoria moral ante el Tribunal español).

También quiero avisar de que, en el caso de casarse con un hombre marroquí, por mucho que éste instituya como heredera en testamento a su mujer (española) ella no heredará nada que se encuentre en Marruecos salvo que se haya convertido previamente al islamismo (no hay derecho de sucesión entre un musulmán y una no musulmana, como acabamos de ver; ni siquiera aunque sea su esposa y esté instituida como heredera en testamento).

Finalmente, el último aviso trata sobre lo primero que he dicho. Así, aunque la mujer española se casase con el hombre marroquí y tuviese los hijos dentro del matrimonio con él, en el caso de que tenga una hija y un hijo (por ejemplo) debe saber que, con respecto a lo que el marroquí tenga en Marruecos, su hija heredará únicamente la mitad de lo que le corresponde a su hermano (así, si la única propiedad es una casa en Marruecos sin deuda alguna, la hija de española y marroquí con un hermano del mismo vínculo heredará, de ser herederos de todo, 1/3 de la casa, heredando su hermano 2/3 de la misma).

Y todo esto son sólo ejemplos...

Para que luego digan ciertos cabestros que Europa (=la cultura Occidental) empieza en los Pirineos...

Hecho estos avisos me gustaría comentar que, curiosamente, en Derecho Internacional Privado español la multiculturalidad es un valor protegido (a veces se prefieren ciertas decisiones a otras porque, así, se respeta y aplica el Derecho extranjero, lo cual es muy bonito y está muy bien, pero ya me gustaría a mí que hubiera reciprocidad, siendo el Derecho español respetado y aplicado en las mismas situaciones en otros países...).

Finalmente, y al hilo de todo esto, hoy he descubierto un beneficio jurídico/sociocultural más de la conversión obligatoria de los moros en 1.492 por los Reyes Católicos (los que no aceptaron fueron/serían expulsados) y de la expulsión de los moriscos (es decir, de los moros convertidos al Catolicismo, aunque en su fuero interno aborrecían, lógicamente, la religión que les fue impuesta) en 1.603 por Felipe III.

Y es que, de no haber sucedido esto, hoy en día habría un sector de la población española (seguramente localizado en la provincia de Granada) de religión musulmana que, de la misma forma que ciertas regiones españolas tienen Derechos Forales (se les aplican normas diferentes en algunos aspectos civiles por ser aragoneses, etc.), se regiría por normas diferentes derivadas de la Sharia. No sé yo si esto hubiera sido eliminado por la Constitución de 1.978 (que erradicaría lo de que la mujer hereda la mitad que el hombre, etc.) pero, de haber sido eliminado, hubiera sido con resentimiento por parte de este colectivo (y, dado lo bien que hemos tratado a los nacionalistas no españoles, seguramente hoy en día tendríamos "sentimiento de culpa", habría "colectivos que exigirían una reparación/restitución de sus derechos históricos" cuyas asociaciones cobrarían subvenciones, etc.), lo que sería una fuente permanente de conflictos y, de no haber sido eliminado, provocaría hoy en día situaciones en la propia España como las que he descrito más arriba.

Así que, una vez más, ¡bien por los Reyes Católicos! Y, esta vez, ¡bien por Felipe III! Y os lo dice un republicano...

P.D. Sé que todo esto va en contra de la autonomía moral del individuo, que debe ser respetada, etc. (Filosofía del Derecho) pero, de la misma forma que sucede con la poligamia, en este tipo de cuestiones me cuesta ceder por los problemas (para mí irresolubles) que comporta. Llámenme paternalista, imperialista, etc., pero en esto no cedo. La autonomía moral del individuo nació en la cultura europeo-occidental así que, ¿qué sentido tiene utilizar un concepto occidental para tratar situaciones no occidentales? Es decir, creo que es ilógico usar un concepto inventado/descubierto para un cierto tipo de sociedad en otro tipo de sociedad inserta en la primera, y muchísimo más ilógico hacerlo en pro de la multiculturalidad, etc. (ya que...¿por qué debe ser objetivo de una Democracia occidental proteger y favorecer la multiculturalidad si en el resto de culturas no se hace?; ¿por qué hay que meter al máximo el anarquismo en el Derecho si en la mayoría de Derechos del resto del Mundo se hace justamente lo contrario?).

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