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martes, 25 de septiembre de 2012

Cataluña y España, redundancia.

España es lo que es desde hace milenios (desde el Imperio Romano el territorio más o menos actual de España ya era Hispania, "tierra de conejos", por la fertilidad de esta tierra, mote que, por cierto, ojalá volviésemos a recuperar en cuanto a fertilidad de hijos por mujer, ya que vamos hacia un suicidio colectivo, pero ése es otro tema).

En consecuencia, es absurdo hablar de "Cataluña y España no se llevan bien", etc. porque Cataluña ES España.

Hasta aquí clases de gramática elemental.

Ahora bien, ¿por qué no se debe permitir una secesión de dicha Comunidad Autónoma?

Por varias razones, yo sólo diré tres.

La primera, porque es contrario al Derecho Internacional Público (el caso de Kosovo también, por eso España no lo reconoció, aparte de por razones internas obvias), ya que una región no puede separarse unilateralmente del Estado en que está inserta (hay varias razones que no expondré aquí; si alguien las quiere saber o no me cree que me las pregunte).

La segunda, porque es contrario a la Constitución de TODOS LOS ESPAÑOLES, que es la que AMPARA Y PROTEGE LOS DERECHOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS NACIONALES ESPAÑOLES. En el blog de La decadencia de Occidente un comentarista dijo que en Cataluña no se respetaba la legalidad vigente por parte de sus tribunales, etc. y que no le daban ninguna pena los catalanes que quieren seguir siendo españoles porque ellos se lo habían buscado por permitir que los separatistas hayan llegado tan alto. Yo aquí respondo lo siguiente; no es (sólo) cuestión de pena, es cuestión de NO VIOLAR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE. No hay que impedir la secesión porque "Franco así lo hubiera querido" o cosas por el estilo (desde mi punto de vista el dictador Francisco Franco le hizo un grandísimo mal a España; patrimonializar la idea de patriotismo español en el ámbito político conservador o de derechas) sino porque los españoles nos hemos dado un marco de convivencia a través de la Constitución en el que se respetan una serie de derechos de TODOS LOS CIUDADANOS y permitiendo la secesión habría una violación constante de dichos derechos por parte del nuevo (y jamás reconocido por el resto de España por estas tres razones, aunque hay más) "Estado". Ejemplos hay muchos; libertad para estudiar en español, libertad para rotular las tiendas en español, unidad de mercado con el resto de España, libertad de creación literaria y cultural (¿creen que los artistas y escritores podrán hacer lo que les venga en gana en una Cataluña escindida de España?; ¡¡¡flipan!!!; ¿por qué creen que Albert Boadella se vino a Madrid?), etc.

Y la tercera, porque está basada en una mentira, en un mito, que es el que el resto de España saquea Cataluña. Ejemplo de ello es el cuadro que se expone en La decadencia de Occidente aquí en el que se ve claramente que de cada 100 euros que la región madrileña recauda para el Estado en impuestos estatales se le devuelven (en inversiones, etc.) 17'3 mientras que de cada 100 euros que la región catalana recauda para el Estado en impuestos estatales se le devuelven 58'1...¡¡¡¡siendo una porción de PIB similar (según datos del 2011 del INE, Cataluña es el 18'47% del PIB español y Madrid el 17'74%)!!!!

Es decir, son igual de ricos que Madrid (no hablo en términos per cápita sino regionales, que es como se realizan este tipo de transferencias) pero aportan al resto de regiones 3 VECES MENOS QUE Madrid.

Preferiría que hubiese cuanto menos impuestos mejor, pero ya que se recaudan, y que luego se redistribuyen de regiones ricas a regiones pobres...¡¡¡al menos que se haga con cabeza!!! ¿Desde cuando los ricos tienen que aportar menos que los pobres al sistema? ¡¡Se quieren cargar la progresividad fiscal!! Es como si un señor que gana 100.000 € brutos al año pagase un 42% de IRPF (Cataluña) y otro que gana lo mismo pagase un 82'7% de IRPF (Madrid). ¿Acaso no es una barbaridad?

Y en cuanto al referendum...como dice mi novia, no debería realizarse, ya que mucha gente (extremeña, madrileña, etc.) votaría a favor de la independencia con tal de que los catalanes dejen de molestar con estas cuestiones cada dos por tres.

sábado, 18 de agosto de 2012

Hablando de la cultura europeo-occidental...les presento a Nobushige Hozumi.

Lo sé, soy (nuevamente) fascista, retrógrado, etc. por lo que voy a contar ahora.

Pero fíjense si la cultura europeo-occidental es superior a las demás que hay incluso pruebas de ello.

Una sería, para mí, la historia de un gran jurista; el Sr. Nobushige Hozumi.

Supongo que coincidirán conmigo en que la japonesa es una de las 8 grandes culturas o civilizaciones actuales en nuestro planeta (las ocho serían, según los expertos y según me tocó estudiar a mi en un curso sobre conflictos religiosos; europeo-occidental, islámica, china, india o hindú, japonesa, africana, latinoamericana y eslávico-ortodoxa).

Pues bien, fíjense lo bueno que es nuestro Derecho (el europeo-occidental derivado del Derecho Romano, como ya he comentado tantísimas veces) que hasta los japoneses (una de las 8 civilizaciones mundiales) lo han "copiado", fusionando sus tradiciones con el Derecho Civil (supletorio a todos los demás) europeo-occidental y amoldando, en consecuencia, su sociedad un poquito más (bastante más, diría yo) a nuestra manera de vivir.

Pueden comprobarlo leyendo esta entrada, de la que destaco una frase; "Hozumi y sus colegas legisladores habían logrado su meritorio objetivo: adaptar el derecho japonés a los evolucionados sistemas jurídicos occidentales pero respetando el espíritu de las instituciones de la cultura local."

Si tenemos en cuenta que la civilización latinoamericana se rige por un Derecho derivado del español ya tenemos dos de 8 que hacen lo mismo.

Y si vemos que en la India se sigue un Derecho derivado del inglés ya tenemos tres de 8.

Y en muchos países de África se sigue un derecho derivado bien del inglés, bien del francés, por lo que ya tenemos cuatro de 8.

Respecto a estos cuatro últimos ejemplos me dirán "imperialista"; ¡¡se debe a que fueron colonizados!! Y yo respondo ahora; si tenían ese derecho sólo por eso...¿por qué no lo han transformado radicalmente según sus tradiciones? "¡¡Porque les coaccionamos para que no lo hagan!!" Me dirán. Y yo responderé; eso no me convence; demuéstrenme que no lo hacen porque el Derecho europeo-occidental es más eficiente y eficaz que cualquier otra cosa que quisieran imponer.

Y hablo de principios básicos del Derecho, y no de cambios "de cara a la galería" como los introducidos en los países denominados "bolivarianos", etc.

En resumidas cuentas, que tenemos que cuatro civilizaciones de 8 (la mitad) siguen un derecho derivado del nuestro (nosotros seríamos la quinta civilización en seguir ese tipo de Derecho; la originaria), no habiéndolo cambiado ni aún teniendo la oportunidad (como la tienen ahora y desde hace mucho tiempo).

Ahora bien...¿qué nos queda? El Derecho chino, el islámico y el eslávico-ortodoxo.

El primero se puede decir que es medio occidental, porque toma muchas figuras del Derecho inglés (no sólo en el aspecto mercantil de cara a impulsar una economía "socialista" de mercado sino también en el resto de ramas por influencias coloniales, aunque pesa más la tradición china que en Japón la japonesa, desde mi punto de vista, por lo que no lo incluyo en la lista de Derechos "occidentalizados"). No sería occidental del todo al ser (o simular ser) un país comunista.

El segundo se puede decir que es medio occidental en parte (colonización francesa del Magreb, etc.), pero tampoco lo incluyo entre los anteriores ya que les falta mucho para tener un Derecho plenamente occidental al ser países teocráticos e islámicos.

Finalmente, el tercer Derecho, el eslávico-ortodoxo (ruso, de Europa del Este, etc.) podría incluirse también en la lista, al derivar del Imperio Romano Oriental, pero como siguió una deriva diferente y diferenciada a la del Imperio Romano Occidental, estando aislado de Europa Occidental por decisión propia durante Siglos, podemos decir que, si bien no es Derecho europeo-occidental, es su primo hermano.

CONCLUSIÓN; Justiniano (en la cabecera del blog le tenéis, con su séquito en Rávena) jamás pensaría que su Compilación ayudaría a reformar jurídicamente el mundo entero.

Increíble.

Como diría James Bond, desde Roma con amor.

jueves, 5 de julio de 2012

Lo sé, se retrasa la entrada de Mr. Reagan, pero...

...noticias frescas me obligan a comentar la actualidad (siento no haber escrito antes, pero esto de echar curricula es más absorbente de lo que pensaba).

En www.eleconomista.es pueden leer dos noticias de suma importancia. Las comentaré por partes.

La primera es Funcionarios, pensiones, paro: Rajoy prepara un nuevo ajuste de hasta 30.000 millones que, como señala el artículo, es el 3% del PIB. Según los datos de ejecución presupuestaria el déficit hasta mayo está más o menos como estaba en mayo del 2011, y como entonces tuvimos un 8'9% de déficit para todo el año (como comenté en Bankia, la Comunidad de Madrid y el sentido común., rectificando la cifra que se sabía cuando escribí Será verdad o no, pero duele...y asusta.) podemos suponer que este año también lo tendremos.

Ahí está la lógica del nuevo "recortazo". 8'9%-3%=5'9% (habiendo prometido el Gobierno un 5'3% de déficit en 2012, por lo que, ex ante, no sería tan mala medida).

Lo que no sabe (o no quiere saber) el Sr. Rajoy es que estamos en medio de una espiral diabólica (he hablado tanto de ella que paso de buscar enlaces; busquen ustedes si están interesados entradas a la derecha donde haya hablado de ello) según la cual un recorte del gasto público lleva a menor PIB, por lo que el porcentaje de Deuda Pública/PIB aumenta, lo que lleva a otro recorte, lo que...

Conclusión; que, como decimos los economistas, ex post, es decir, una vez el "recortazo" haya impactado plenamente en la Economía, ese 3% de menor déficit público provocará, seguramente, que en lugar de un 5'9/100 de déficit público (siendo 100 el PIB y 5'9 el déficit del 2012, estando ambos en términos absolutos) para el 2012 tengamos un 5'9/98 (por ejemplo, esto es, que el PIB caerá un 2% con respecto a 2011) y que, en consecuencia, el 5'9% que se iba a conseguir sea, en realidad, un 6%.

Dirán; ¡bua!...¡¡no es tanto!! Sí lo es. Porque eso cuenta sólo el impacto del nuevo "recortazo". Pero a eso hay que sumarle lo que ha producido/está produciendo la subida del I.R.P.F., el recorte de 10.000 millones en Sanidad y Educación, los nuevos recortes de las Comunidades Autónomas a los funcionarios, etc.

Pongamos que esto le añade al -2% de bajada del PIB provocado por el nuevo "recortazo" de 30.000 millones otro -2%. Ya tendríamos, en términos absolutos, un 5'9/96 (por ejemplo), lo que nos da que el 5'9% es, en realidad, un 6'14%...

¡¡Sigue sin ser tanto!! Dirán muchos. Bueno, respondería yo, es que eso es sólo teniendo en cuenta la caída del PIB ceteris paribus...pero lo que no se tiene en cuenta es que la recaudación será menor de lo previsto (pongamos un 1% del PIB menos). Ya tendríamos un 7'14% (6'14%+1%)...

Ahora me replicarán; ¡¡agorero!! ¡Manipulas los datos para demostrar que no hay solución y deprimirnos! No. No manipulo los datos. Simplemente intento explicar un concepto complejo (porque una variable econométrica repercute en otra que a su vez repercute en otra, etc. durante varios lags o lapsos de tiempo) para constatar la realidad (para mí); SIN UNA POLÍTICA MONETARIA QUE COMPENSE ESTOS "RECORTAZOS" NO HAY SOLUCIÓN.

¿Y se imaginan menos funcionarios (sí, sé que como estudiante de Derecho debería decir que no se puede despedir a los funcionarios, ya que es algo, además, totalmente inédito en la Historia jurídica de España; pero créanme, a la fuerza ahorcan...aunque tranquilos porque empezarán por el personal laboral) y peor pagados, menores pensiones y menos subsidiados por desempleo y, encima, para (prácticamente) nada?

Todo eso llevará a lo que ya dijo Mr. Roubini de que habrá un auge de los partidos extremistas (yo lo comenté en Simple lógica.) debido a lo que dice Mr. Krugman; que varios países (entre los que yo incluí en Obviedad. a España) no pueden permitirse el lujo de estar en el euro.

Vista esta primera noticia paso a la segunda¿Qué adelantan los mínimos del euribor? El BCE podría recortar los tipos mañana. Según esta noticia bajarían del 1% actual al 0'75%...

Qué decir por mi parte más que...¡¡manda huevos!! Es el cinturón que nos obliga a llevar Frau Merkel. Es un cinturón que no nos vale ni de casualidad y al que es imposible hacerle más agujeros, por lo que se nos está sometiendo a una dieta en la que es necesario hasta quitarnos costillas y parte de las caderas (destrucción del tejido productivo) para poder entrar en él.

Esta "minibajada" totalmente insuficiente de los tipos de interés no es más que un levísimo soplo de aire fresco que apenas durará y que llevará al Mundo al colapso financiero (de nuevo).

...

Me resisto a creer que sea así, pero todo apunta a que lo es; estas decisiones se hacen por ignorancia y no por las "ansias alemanas de dominar Europa", ya que lo que van a provocar es tal que les será imposible evitar que se les lleve por delante.

domingo, 17 de junio de 2012

Grecia ha votado más de lo mismo.

O eso parece a esta hora aquí. Yo no estoy a favor de que gane un partido como Syriza (la segunda fuerza en el Parlamento a esta hora) pero sí de que gane la racionalidad económica. Y con estos resultados la racionalidad económica ha perdido (perdía en todos los casos).

La gente se ha echado en manos del centro derecha (¡¡y los neonazis obtienen el 7%!!; desastroso...pero eso daría para otra entrada...) seguramente pensando (como aquí) que es el que "sabe de Economía" y que, por tanto, es el que "nos sacará mejor de ésta".

Lo que pocos sabemos es que ni los supuestamente mejores en materia económica aplican la racionalidad económica de forma suficiente como para salvarnos de la Segunda Gran Depresión.

Así, si los destinados a resolver el lío por ser "los mejores en Economía" son en realidad unos catetos constructivistas como muy bien comentan en esta entrada de La decadencia de Occidente...¿qué nos queda?

¿Ven lo importante de la soberanía nacional plena? Es decir, ¿ven el gran avance que supuso la creación del Estado-Nación a lo largo del Siglo XIX (aunque el primer prototipo de Estado-Nación, como ya comenté una vez aunque ahora no recuerde la entrada, fue el de los Reyes Católicos)? Gracias a él, todo lo que tenía que estar gobernado de la misma manera (por pura racionalidad económica, aunque no lo supieran entonces) fue, progresivamente, siendo gobernado de esa única manera (poquito a poco, avanzando hasta los Decretos de Nueva Planta del Siglo XVIII, etc.).

¿De verdad creen que todo esto no tiene nada que ver con la Economía? Se equivocan. Es lo que se llama en Economía el "marco normativo o institucional".

Y en España, además de carecer de facto de Política Monetaria propia, imponemos una progresiva fragmentación del mercado único español (violando dicho sea de paso el Art. 139.2 de la Constitución Española) mediante las diferentes normativas autonómicas y locales.

Lo llevamos claro...

domingo, 3 de junio de 2012

Aviso a las mujeres españolas (Derecho Internacional Privado), multiculturalidad y expulsión de los moriscos.

Presten atención. Sé que, al ser una entrada dedicada al mundo del Derecho, puede no interesar a muchos, pero les insto encarecidamente a su lectura.

Vaya por delante que respeto a la religión  musulmana como a cualquier otra y que lo que voy a hacer es dar, simplemente, consejos mediante la enunciación descriptiva de Leyes de países musulmanes (es decir, que no me invento nada con tal de "dejar mal" a los países musulmanes; sólo reproduzco la realidad).

Según la Sharia o Legislación religiosa islámica una mujer vale la mitad de un hombre, por lo que hereda la mitad de lo que le correspondería a un hombre.

Por otra parte, si nos centramos en el Derecho marroquí (el de nuestros vecinos del sur) vemos que la mudawana (Código de Familia marroquí) del Derecho marroquí prevé que no hay derecho de sucesión (por causa de muerte) entre un musulmán y un no musulmán, ni cuando la filiación paterna sea negada legalmente.

Con esto quiero avisar a las mujeres españolas (sobre todo, dado que es más probable que suceda allí, a las ceutíes y melillenes; por cierto, Ceuta y Melilla no han sido NUNCA marroquíes, que quede bien claro, por lo que la posición de este país con respecto a estas dos ciudades españolas no tiene fundamento alguno en base al Derecho Internacional Público). Sabed, compatriotas, que si mantenéis una relación sentimental con un marroquí sin casaros y tenéis hijos con él vuestros hijos no serán nacionales marroquíes (son hijos extramatrimoniales, por lo que su filiación paterna es negada legalmente por el Derecho marroquí al no ser hijos legítimos) y, en consecuencia, no heredarán nada situado en Marruecos que pertenezca a su padre como acabamos de ver al no haber derecho de sucesión cuando la filiación paterna sea negada legalmente (aunque el Tribunal español les dé la razón a los hijos el Tribunal marroquí, que es el que tendría que ejecutar la Stcia. para inscribir como propietarios de la supuesta casa sita en Marruecos a dichos hijos, no lo hará al no considerarles hijos por ser extramatrimoniales, por lo que estaríamos ante una mera victoria moral ante el Tribunal español).

También quiero avisar de que, en el caso de casarse con un hombre marroquí, por mucho que éste instituya como heredera en testamento a su mujer (española) ella no heredará nada que se encuentre en Marruecos salvo que se haya convertido previamente al islamismo (no hay derecho de sucesión entre un musulmán y una no musulmana, como acabamos de ver; ni siquiera aunque sea su esposa y esté instituida como heredera en testamento).

Finalmente, el último aviso trata sobre lo primero que he dicho. Así, aunque la mujer española se casase con el hombre marroquí y tuviese los hijos dentro del matrimonio con él, en el caso de que tenga una hija y un hijo (por ejemplo) debe saber que, con respecto a lo que el marroquí tenga en Marruecos, su hija heredará únicamente la mitad de lo que le corresponde a su hermano (así, si la única propiedad es una casa en Marruecos sin deuda alguna, la hija de española y marroquí con un hermano del mismo vínculo heredará, de ser herederos de todo, 1/3 de la casa, heredando su hermano 2/3 de la misma).

Y todo esto son sólo ejemplos...

Para que luego digan ciertos cabestros que Europa (=la cultura Occidental) empieza en los Pirineos...

Hecho estos avisos me gustaría comentar que, curiosamente, en Derecho Internacional Privado español la multiculturalidad es un valor protegido (a veces se prefieren ciertas decisiones a otras porque, así, se respeta y aplica el Derecho extranjero, lo cual es muy bonito y está muy bien, pero ya me gustaría a mí que hubiera reciprocidad, siendo el Derecho español respetado y aplicado en las mismas situaciones en otros países...).

Finalmente, y al hilo de todo esto, hoy he descubierto un beneficio jurídico/sociocultural más de la conversión obligatoria de los moros en 1.492 por los Reyes Católicos (los que no aceptaron fueron/serían expulsados) y de la expulsión de los moriscos (es decir, de los moros convertidos al Catolicismo, aunque en su fuero interno aborrecían, lógicamente, la religión que les fue impuesta) en 1.603 por Felipe III.

Y es que, de no haber sucedido esto, hoy en día habría un sector de la población española (seguramente localizado en la provincia de Granada) de religión musulmana que, de la misma forma que ciertas regiones españolas tienen Derechos Forales (se les aplican normas diferentes en algunos aspectos civiles por ser aragoneses, etc.), se regiría por normas diferentes derivadas de la Sharia. No sé yo si esto hubiera sido eliminado por la Constitución de 1.978 (que erradicaría lo de que la mujer hereda la mitad que el hombre, etc.) pero, de haber sido eliminado, hubiera sido con resentimiento por parte de este colectivo (y, dado lo bien que hemos tratado a los nacionalistas no españoles, seguramente hoy en día tendríamos "sentimiento de culpa", habría "colectivos que exigirían una reparación/restitución de sus derechos históricos" cuyas asociaciones cobrarían subvenciones, etc.), lo que sería una fuente permanente de conflictos y, de no haber sido eliminado, provocaría hoy en día situaciones en la propia España como las que he descrito más arriba.

Así que, una vez más, ¡bien por los Reyes Católicos! Y, esta vez, ¡bien por Felipe III! Y os lo dice un republicano...

P.D. Sé que todo esto va en contra de la autonomía moral del individuo, que debe ser respetada, etc. (Filosofía del Derecho) pero, de la misma forma que sucede con la poligamia, en este tipo de cuestiones me cuesta ceder por los problemas (para mí irresolubles) que comporta. Llámenme paternalista, imperialista, etc., pero en esto no cedo. La autonomía moral del individuo nació en la cultura europeo-occidental así que, ¿qué sentido tiene utilizar un concepto occidental para tratar situaciones no occidentales? Es decir, creo que es ilógico usar un concepto inventado/descubierto para un cierto tipo de sociedad en otro tipo de sociedad inserta en la primera, y muchísimo más ilógico hacerlo en pro de la multiculturalidad, etc. (ya que...¿por qué debe ser objetivo de una Democracia occidental proteger y favorecer la multiculturalidad si en el resto de culturas no se hace?; ¿por qué hay que meter al máximo el anarquismo en el Derecho si en la mayoría de Derechos del resto del Mundo se hace justamente lo contrario?).

viernes, 25 de mayo de 2012

Derecho Financiero y Tributario y Derecho Eclesiástico; la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Al hilo de dos artículos que he leído (ahora los comentaré) me ha venido a la cabeza una cosa que quería comentar desde hace tiempo.

En la declaración del I.R.P.F. que, supongo, la mayoría de mis lectores estarán haciendo durante estas fechas, hay dos casillas destinadas a financiar obras benéficas o de caridad. La primera es para actividades de este tipo realizadas por Instituciones o Entidades de la Iglesia Católica (si bien es cierto que se denomina para el "sostenimiento económico de la Iglesia Católica", en la práctica se usa para lo que se usa ya que, de no existir esta casilla, que facilita enormemente la transferencia de renta hacia la Iglesia, Instituciones como Cáritas, pero no sólo, se verían muy afectadas) y la segunda para el mismo tipo de entidades pero realizadas por Instituciones no confesionales (o, al menos, de confesión no católica; ignoro si hay alguna ONG confesional de otra religión).

A este respecto quiero animar a todo el que me lea a que marque alguna de estas casillas, ya que la situación está muy mal (y peor que va a estar). Los pobres ya no están sólo en África; ahora puede ser el vecino de al lado (o incluso nosotros mismos en menos de lo que imaginamos).

De este modo, marcando estas casillas podemos incluso realizar un acto de egoísmo (ayudar a alguien que, en un futuro, posiblemente nos tenga que mantener a nosotros). Y sí, han leído bien. Marcando estas casillas (esto es lo que quería comentar), ya que pueden marcarse ambas a la vez, en contra de lo que piensa todavía mucha gente.

Marcar una de ellas no implica pagar más ni recibir menos. Marcar las dos tampoco. Y, sin embargo, es tan beneficioso para todos...

¡¡Ojo!! Marcar ambas casillas tampoco significa pagar más a una que a otra, ya que para ambas va un 0'7% diferente de la cuota íntegra (es decir, un 1'4% en total).

Comentado esto, les recomiendo tanto el artículo de S. McCoy Vaya por Dios, la mejor X no es la del porno (v. 2012), en el que se dan razones objetivas por las que marcar la casilla de la Iglesia Católica, como el artículo de Fernando Giménez Barriocanal (vicesecretario para asuntos económicos de la Conferencia Episcopal Española) El régimen fiscal de la Iglesia en el que, entre otras cosas, se dice algo que olvidé comentar cuando estudié Derecho Eclesiástico del Estado; en asuntos fiscales la Iglesia Católica está tratada de igual manera que el resto de confesiones (no paga el I.B.I. porque otras confesiones, como la musulmana, tampoco lo pagan por la Mezquita de la M-30, ni por la de Fuengirola, etc.), así que no cabe como excusa no marcar la casilla porque "para eso no pagan el I.B.I.".

La casilla está para lo que está (sostener la labor social fundamentalmente) mientras que lo del I.B.I. se hizo por lo que se hizo (porque, al igual que el resto de entidades religiosas que han alcanzado el estatus de confesiones con diálogo con el Estado, no tiene ánimo de lucro y, en consecuencia, se considera un bien público facilitar la existencia de lugares de culto en aras a la libertad religiosa, que es un Derecho Fundamental consagrado en la Constitución Española). Así que no mezclen churras con merinas.

P.D. Si no creen mis palabras sobre la necesidad de marcar dichas casillas pásense un día por un comedor social (de Cáritas o de otra ONG) y vean el panorama.

viernes, 11 de mayo de 2012

Una noticia buena...

Aquí se comenta que, hace nada, el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy una espléndida noticia; se liberaliza (un poco) el mercado del alquiler en España.

Para alquilar un piso en España ya no habrá que estar atado cinco años mínimo con nuestro inquilino sino que dicho plazo pasa a sólo tres años. Es muy insuficiente, pero es un paso hacia la buena dirección.

Como jurista (o proyecto de) quiero comentar que...¡¡¡ya era hora!!! Es cierto que el derecho a la vivienda está reconocido en la Constitución Española, pero no se puede luchar contra la lógica económica con una Ley (en Filosofía del Derecho muchos autores están en contra de la "iusnaturalista Ley del mercado", ya que piensan que las cosas no son como son sólo porque la Economía lo diga; pero el caso es que, les guste o no, está inserto en la naturaleza humana).

Así tenemos, por un lado, el Art. 47 C.E. "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

Y, por otro lado, la Ley de la oferta y la demanda, que establece que, si se impone una restricción al libre intercambio, nos alejaremos del intercambio más eficiente.

De este modo, es lógico que, dado que todos tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, se establezca una norma según la cual una vez conseguimos ser inquilinos mediante un contrato de alquiler no se nos pueda echar ni a patadas (lo hacen para proteger al inquilino por si el propietario cambia de idea y no le renueva).

Ahora bien, es lógico desde el punto de vista filosófico-jurídico, pero no desde el punto de vista filosófico-económico.

Tenemos, en este punto, que esta restricción al libre intercambio (un límite mínimo temporal en el contrato de alquiler) lo que hace es, en la práctica, arredrar a los posibles oferentes de viviendas en alquiler (los propietarios), que se lo piensan mucho antes de sacar su piso vacío al mercado al estar este límite temporal en su contra y a favor de la contraparte (el futuro inquilino) por disposición legal.

Ante un retraimiento de la oferta frente a lo que sería natural tenemos, en consecuencia, un mayor precio en el alquiler de viviendas, lo que favorece la compra de las mismas y puede provocar (como sucedió) una burbuja bestial en el sector inmobiliario que se nos lleve a todos por delante (como está sucediendo).

En consecuencia, y como jurista, remarco mi alegría por este cambio legal, ya que con él se consigue (aunque a priori no lo parezca) cumplir con la finalidad del Art. 47 de la C.E. al retraer un poquito menos la oferta de pisos en alquiler (lo que abarata el mismo y facilita el acceso a una vivienda digna y adecuada por parte de la población) y al evitar futuros booms inmobiliarios como efecto secundario de lo anterior (si más gente puede permitirse alquilar al estar el precio más bajo, menos gente habrá y con menos incentivos para comprar vivienda, haya una excesiva oferta de crédito en el mercado como ya comenté mil veces que sucedió durante el período en el que a Alemania le fue mal o no).

Por otra parte, se cumple un poco más otro de los objetivos del Art. 47; impedir la especulación (si más gente alquila menos gente quiere comprar y la especulación con el suelo no se produce, o lo hace en menor medida).

¿Ven qué importante es adecuar la Ley a la racionalidad (en este caso) microeconómica?

lunes, 13 de febrero de 2012

Abriendo los ojos o cómo el Sr. Schumpeter lo cambia todo.

Rectifico.

Leyendo a Luis me he dado cuenta de que la reforma no es buena pero no por nada sino porque ninguna reforma dentro del sistema constitucional del que disfrutamos podrá serlo jamás.

Yo la analicé desde el punto de vista de la Historia jurídica laboral española desde la Constitución de 1978. Sin embargo, realizar este tipo de análisis sólo permite llegar a conclusiones falaces ya que las herramientas utilizadas para ello están basadas en apriorismos (como el que el empresario siempre está deseando despedir al trabajador, etc.) propios de la época en la que vivimos (al menos en España).

Así, y utilizando un símil físico (o matemático, que creo que en el fondo es casi lo mismo), yo estaba analizando la reforma laboral en dos dimensiones cuando hay un análisis más correcto; el que se hace "montándose" en un avión mientras se "sobrevuela" la reforma. Es decir, el análisis en tres dimensiones.

¿Y qué otro parámetro hay que utilizar? Tras el ancho y el largo, el profundo en este caso no es más que la Microeconomía. ¡¡Infeliz de mí!! ¡Cómo pude no darme cuenta!

El hecho de que la Ley obligue a ir ante un tercero y que éste tercero utilice criterios de racionalidad económica cuando antes no lo hacía (o lo hacía peor) no significa nada. Para la Microeconomía este tercero no debería existir en la relación laboral, sencillamente.

Y es que todo se reduce a una persona; SCHUMPETER. Aquí Luis da una lección magistral de lo que representa la letra griega "landa" en los libros de Macroeconomía de Mankiw (recuerdo que la "landa" era lo que multiplicaba la función de los factores productivos aumentando la Y, esto es, el Producto Interior Bruto de una Economía; en otras palabras, lo que provocaba R-evoluciones tecnológicas en la Economía); la Destrucción Creativa.

¡¡SCHUMPETER!! ¡Schumpeter! Increíble.

Me siento como San Pablo cuando se cayó del caballo.

Él perseguía cristianos y acabó como evangelizador mientras que yo me movía sobre parámetros de una lógica caduca e intervencionista y acabo de redescubrir (porque, obviamente, ya le conocía) al Sr. Schumpeter.

Increíble. Y yo que pensaba que hoy iba a ser un día cualquiera más...

viernes, 10 de febrero de 2012

De lo llamativo a la importante; el quid de la cuestión.

Siendo lo más llamativo la reducción del número de días por año de indemnización voy a tratar ahora lo más importante de la reforma.

Descuelgue de los convenios; significa que ahora será más fácil (porque esto ya existía) que un empresario (sobre todo microempresario, es decir, el de una PYME) se descuelgue del convenio de sector, etc. correspondiente (ejemplo; dicho convenio establece que debo subiros el sueldo un 0'6% este año; como mi PYME de 3 trabajadores va fatal os lo subiré un 0%; puede parecer poco ahorro, pero durante 10 años se nota). Esto implica ampliar el ámbito de decisión del empresario para que salve su empresa de la bancarrota (que es lo que quiere). El que tenga que seguir negociando con los representantes de los trabajadores de la propia empresa (esto es, que dentro de una empresa sean el empresario y los trabajadores en conjunto a través de sus representantes los que decidan) no es malo; acerca mucho el modelo a lo deseable.

Límite a la ultraactividad de los convenios; significa que si en dos años tras la pérdida de vigencia de un convenio no se ha negociado un nuevo convenio colectivo el anterior dejará de aplicarse. Esto aumenta los incentivos a los sindicatos (que suelen ser los que se niegan a negociar un nuevo convenio) para negociar uno nuevo acorde con la situación actual de la empresa. Que dejen de aplicarse implica que se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, es decir, unos derechos sociales muy justitos.

Conclusión; ¿le arriendo la ganancia al Gobierno? No. ¿Es un buen intento de reforma laboral? Es más que eso. ¿Es una buena reforma laboral? Es menos que eso, pero iría en la buena dirección (de tener una política monetaria favorable al crecimiento).

Y todo esto teniendo en cuenta, repito, que la deflación interna a la que nos somete el euro impedirá que nada mejore como sería deseable.

Porque la rueda infernal de recortar para sanear el déficit público, lo que aumenta el déficit público obligando a más recortes, lo que aumenta el déficit público...detallada (además de en otras entradas) aquí no es más que eso; un círculo vicioso.

Círculo vicioso; la devaluación interna.

Acta de defunción de Franco; resultado de la autopsia (me siento un poco como Ms. Scully de Expediente X jeje).

Lo primero decir que estoy exagerando en mi optimismo porque la reforma (al menos por lo que yo sé) no es tan brutal como parecía que iba a ser, aunque no se queda corta ni muchísimo menos. Sin embargo, no puedo evitar la exageración de mi alegría al ir esta reforma en una dirección que jamás se había tomado (aunque el nefasto euro evitará que podamos alcanzar el bajo nivel de paro estructural que esto podría propiciar).

Como en cualquier medio de comunicación se pueden ver los contenidos de la misma (aquí y aquí, los cuales recomiendo leer encarecidamente) daré mi opinión personal sobre los cambios más importantes.

El más llamativo es que se pasa de un máximo de 45 días por año y 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente a un máximo de 33 días por año y 24 mensualidades de indemnización. Hay que señalar que dicho cambio sucederá sólo a partir de que esta reforma entre en vigor mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (mañana). Es decir, que si un trabajador lleva a día de hoy 10 años trabajando en una empresa y trabaja 5 años más de hoy en adelante, siendo entonces despedido, recibirá 45 días por cada año trabajado de los 10 primeros años y 33 días de los 5 años trabajados de los 5 últimos años (del 2012 al 2017). ¿Opinión personal? Es bueno porque hace más difícil (aunque no elimina dicha consecuencia en todos los casos) que el despedir a un trabajador por necesidades no objetivas (es decir, porque al empresario le sale de las narices porque cree que es lo mejor para su empresa) suponga quebrar la empresa y, en consecuencia, acabar despidiendo a todos los trabajadores.

A este respecto seré llamado nuevamente desgraciado, cabronazo, etc. pero recuerdo que la empresa es del empresario y que si se quiere modificar su estructura para dotarla de mayor eficiencia y eficacia y para ello necesita despedir a alguien debería poder hacerlo sin arruinar a la empresa. Se me dirá "Ya existe el despido objetivo que, en este caso, sería por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción." (Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores). Bien pero, al no estar suficientemente detallado (ni siquiera la nueva reforma lo conseguirá porque es imposible regular cada caso concreto y regulando casos concretos se dejarán siempre algunos fuera) acaba quedando en manos del Juez (una vez se va a juicio) y, aun recibiendo el empresario una Sentencia favorable, es muy posible que tenga que seguir pagando su parte de las costas, etc., provocándose además un retraso considerable (una vez hay Sentencia firme a favor del empresario es posible que la empresa ya se haya quedado atrás al competir en el mercado porque "ha perdido el tren").

Como se infiere de mi anterior comentario, el detallar en qué consiste cada una de las causas de despido objetivo es bueno (proporcionará una mayor seguridad jurídica y reducirá la litigiosidad al haber menores puntos de fricción entre el trabajador y el empresario una vez se produzca el despido; más claro, como la Ley establece no sólo A como hasta ahora sino A, B y C ya no se irá a juicio por B y C sino sólo por D, E, F, etc.), aunque siempre será insuficiente, como he comentado (es imposible regular cada caso concreto). En este punto repito lo que todos sabrán; no es ya necesario que la empresa tenga pérdidas sino que con que se reduzcan sus ingresos (produciendo esto beneficios o no) durante 9 meses seguidos el empresario podrá acogerse a la indemnización de 20 días por año trabajado mediante al despido objetivo. Si la empresa va mal (sus ingresos caen de forma continuada durante 9 meses)...¿no será mejor ir reduciendo plantilla con 20 días que reducirla mediante la indemnización de 45/33 (ya comentada en el primer punto) quebrando la empresa al no poder pagar este segundo tipo de indemnización? ¿Por qué es esto mejor para el trabajador (hablando del trabajador en sentido genérico, es decir, en el sentido de alcanzar un óptimo social en el sentido de Pareto y no un óptimo sólo para José y para Ángel)? Porque si la empresa quiebra (intentando pagar la indemnización de 45/33 días de esos 2 trabajadores, por ejemplo) es muy posible que ninguno de los trabajadores (ni los 2 que se intenta despedir ni el resto, que también va a la calle al quebrar la empresa) cobre la indemnización de 45/33 días de forma concreta (porque ríete tú del Fondo de Garantía Salarial en esta situación económica...).

En cuanto a la prohibición del límite al encadenamiento de contratos temporales (eliminado por el Sr. Zapatero) no puedo decir más que ¡bravo! ¿Qué sucedía hasta ahora? Debido a la reforma socialista la empresa no tenía incentivo ninguno a formar al trabajador en esta situación para mantenerle en su puesto, ya que como podía encadenarle todos los contratos que quisiera sin tener que hacerle indefinido era fácilmente sustituible cuando quisiera (¿para qué formarle demasiado si lo mismo voy a echarle en 3 años?).

Ahora, con la vuelta al sistema anterior, la empresa se ve obligada de nuevo a tener un trabajador mediante un contrato indefinido ya que sabe que, una vez pasados 24 meses de contratos temporales, se ve obligado a hacerle indefinido. El trabajador que consiga estar esos 24 meses verá aumentado su "caché" laboral, ya que desempeñará una función para la que será continuamente formado porque al empresario no le quedará más remedio.

En cuanto al fomento de contratación indefinida de jóvenes y parados de larga duración con bonificaciones a las empresas es también bueno en la medida en que supone una "rebaja" de cotizaciones sociales. Regular el teletrabajo en condiciones es algo que era más que necesario.

Y (de lo importante)...me queda comentar el descuelgue de los convenios y de la ultraactividad de los mismos, lo que haré en la próxima entrada.

Reforma laboral o "Españoles, Franco ha muerto".

Tengo 24 años y nací en 1988, lo que significa que, como poco, estamos en el Siglo XXI. El fascismo es algo del Siglo pasado, habiendo surgido dicha teoría política de forma especular a la del comunismo. Así, mientras el marxismo teoriza la Historia como una lucha de clases en la que la trabajadora debe alcanzar el poder mediante la propiedad de los medios de producción (es decir, repartiéndose a partes iguales la propiedad de todo) al ser los únicos que realmente crean riqueza (lo cual es una falacia, esto es, una mentira con apariencia de verdad que he intentado desmontar aquí) el fascismo teoriza la sociedad como un conjunto de clases que deben cooperar mediante la intervención del Estado para alcanzar el bienestar social óptimo.

De este modo, el comunismo crea los sindicatos de clase (obrera, se sobreentiende), que son horizontales y los únicos posibles, mientras que el fascismo crea los sindicatos verticales, que no son más que sindicatos de cada sector de actividad (astilleros, comerciantes, etc.) en los que están representadas las dos partes de la relación laboral (empresario y trabajador) junto con el Estado, que actúa a modo de árbitro o moderador.

Frente a los dos modelos "con garra" del Siglo XX (¿y del XXI?) continuaron existiendo las decadentes y débiles democracias liberales que, hablando en plata, no "molaban nada" al estar superadas por estas nuevas teorías y que, como si en la teoría de la evolución darwiniana estuviéramos, estaban condenadas a desaparecer.

Pero, ¡oh Dios mío! ¡¡La vieja democracia griega no ha sucumbido!! Es más, ¡¡prevalece!! O al menos así es a día de hoy.

Sin embargo, está infectada con un virus (sobre todo, que no únicamente porque en los Estados Unidos también, en la vieja Europa); el Derecho Laboral...DE CORTE MARXISTA.

Deben saber, queridos lectores, que el Derecho Laboral español (hablo de él porque es el que nos toca) aún ve al trabajador como el "pobre oprimido por el empresario". Ya, ya. Me diréis; "¡¡Desgraciado!! ¡Aún no has acabado las Carreras! ¡Ya verás cuando te enfrentes al mundo laboral y te veas obligado a luchar con la vida real!"

A esta gente le diría dos cosas; la primera...¿qué sabréis vosotros? Es posible que yo ya me haya enfrentado al mundo laboral mientras realizaba mis estudios (y os puedo asegurar que sin enchufe de ningún tipo, es decir, no en la "empresa de mi padre/tío" como muchos de mis compañeros). Lo segundo que diría es; ¿qué es más importante? ¿Tener trabajo o estar en el paro a costa de que los que trabajan tengan derechos y beneficios sociales?

Es sobre esta disyuntiva sobre la que bascula el sistema laboral en todo el mundo; ¿le damos más derechos a los que ya trabajan o se los quitamos para que los que no trabajan también puedan acceder al mundo laboral?

Daré un ejemplo cercano (aunque recomiendo leer el artículo entero). En este enlace se dice lo siguiente de la reforma laboral de 1984:

"Resultados
La reforma cumplió su objetivo de crear empleo, ya que según datos del Anuario de Estadísticas Laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo, el número de ocupados se incrementó en 1.365.000 personas, por el aumento en 765.000 personas del número de parados. Sin embargo, el nuevo marco legal generó el problema de la alta tasa de temporalidad del mercado laboral, es decir, el elevadísimo número de contratos temporales. Además, no consiguió corregir la elevada tasa de paro, que en 1993 se encontraba en el 22,7%."

Es decir, que la creación del contrato temporal...¡¡¡permitió crear empleo de forma estructural!!! En este caso hay que decir que la tasa de paro no bajó al producirse la incorporación de la mujer al mundo laboral durante dicho período (por mucho empleo que se cree si la población activa aumenta el paro aumentará o se mantendrá). En el caso de que dicha incorporación no se hubiera producido el paro habría bajado gracias a esta liberalización socialista del mercado laboral al introducir el contrato temporal. Es decir, lo que se llevó a cabo (como señala la última frase del apartado Objetivos en este artículo de El Economista) es "crear un entorno a un lado en el que permitir la existencia de un grupo de trabajadores para los que las reglamentaciones del mercado serían mucho menos restrictivas" o, lo que es lo mismo y como he señalado más arriba, quitarle derechos a los que ya trabajan (si creas un tipo de contratación más "basura" que la existente corren el riesgo de ser despedidos para ser sustituidos por temporales) para que los que no trabajan también puedan acceder al mundo laboral.

¿Y adónde quiero llegar con todo esto?

Hoy, en pleno Siglo XXI, la legislación laboral fascista (de origen comunista, ya que, aclaro, los fascistas lo único que hicieron fue complementar el concepto de "lucha de clases" introduciendo al Estado totalitario como árbitro de la lucha y manteniendo al patrón en las negociaciones), que es de donde vienen términos como "negociación colectiva", ha muerto en España o, mejor dicho, ha empeorado su salud muy notablemente.

Esperemos que para bien de TODA la sociedad (porque lo que debe buscar el legislador es el óptimo social en el sentido de Pareto, es decir, aquélla situación en la que no se pueda beneficiar a nadie sin perjudicar con ello a alguien).

Las reformas del Gobierno las comentaré de forma concreta en la siguiente entrada.

sábado, 28 de enero de 2012

De nuevo al hilo del estudio...

Tema 4: El régimen de la II República española (asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado). Los acotados entre corchetes son míos.

"Un segundo período se da en las elecciones de 1934, en las que existe por primera vez en España el voto femenino [con la Constitución de 1931 las mujeres podían ser elegidas pero no elegir en las elecciones; la primera vez que ostentan ambos derechos es en 1934, lo que nos hace uno de los primeros países europeos democráticos, esto es, no soviéticos, que lo establece en plena igualdad con el voto masculino]. Gana la CEDA, una coalición de derecha (liderada por Gil Robles) que reivindica los derechos de la Iglesia."

De aquí me gustaría comentar que el sufragio universal femenino fue instaurado en España gracias a Clara Campoamor, diputada que en la legislatura 1931-1933 se enfrentó dialécticamente al Partido Socialista de entonces (sobre todo a la parte dirigida por Indalecio Prieto) encarnado en la figura de Victoria Kent.

Victoria Kent argumentaba que no debía otorgársele el voto a las mujeres porque, al estar muy influenciadas por la Iglesia Católica, ganaría la derecha.

En 1933 ganó la derecha (o algo parecido jeje) como ya se ha visto.

¿Significa esto que Victoria Kent tenía razón? No.

Clara Campoamor quería darle libertad de elección política a la mujer. Los que crean que las mujeres votaban lo que querían sus maridos o su confesor es que las tienen en muy poca estima (y luego son, encima, los que dicen defender sus derechos). Me dirán "¡Pero qué inocente eres! ¿Realmente crees que votaban libremente? ¿En conciencia?"

No niego que pudiera haber casos en los que las mujeres votasen lo que les "ordenaba" su marido o su confesor, pero no muchos más casos que aquéllos en los que los obreros votaban lo que les "ordenaba" su enlace sindical de referencia.

Porque manipulación hay en todas partes...y negar esto sí es ser inocente.

P.D. No he vuelto a incumplir mi promesa porque esto no es más que un repaso.

sábado, 17 de diciembre de 2011

Colonización francesa del Caribe vs. desarrollo del Imperio Español.

En Lo prometido es deuda; Isabel la Católica, esa gran mujer. di argumentos suficientes para desmontar la tesis en torno a la denominada Leyenda Negra española (inventada por franceses, ingleses y holandeses) con la finalidad de que nadie tenga que "agachar la cabeza" ante un extranjero cuando salga este tema.

Entre estos argumentos se encontraban los hechos de que España nunca tuvo colonias (aunque se denominen así eran, simplemente, otros de territorios españoles) y de que los habitantes de los territorios españoles de ultramar tuvieron los mismos derechos que los residentes en los territorios españoles europeos (con diferencias provenientes, simplemente, de que no todos los españoles se regían por el mismo Derecho sino que había especificidades según las distintas regiones; es decir, un poco como hoy en día con el Estado Autonómico, salvando las distancias).

Hoy quiero centrarme en el término colonia y por qué es tan importante resaltar que España, a diferencia de la gran mayoría de potencias europeas, no las tuvo.

Anotaré aquí las conclusiones de un trabajo que tuve que hacer junto con otras compañeras y en el que, buscando saber si el hecho de haber tenido un Imperio benefició o perjudicó económicamente a nuestra gloriosa Nación, tuvimos que realizar una comparación entre la supuesta colonización española (aunque se denomine colonización para simplificar ya vimos que jurídicamente no lo fue al no haber diferencias entre el territorio conquistado y la metrópoli) y la colonización francesa.

Algunas de las conclusiones más importantes:

  • "Por último, en nuestro estudio, realizamos una comparación entre España y Francia, centrándonos en los siglos XVI y XVII, del cual obtenemos que, mientras a inicios del SXVII España tenía un PIB per cápita mayor que Francia, a finales del mismo siglo la situación cambia, obteniendo Francia un PIB per cápita mayor. Esto se produce, como se ha analizado a lo largo del estudio, porque las medidas económicas francesas fueron mejores y, como consecuencia, más efectivas. También, se debe a que estas economías eran diferentes; España se encontraba más atrasada y mantenía una economía de subsistencia mientras que la francesa era excedentaria."

  • "...a mediados del SXVII Francia arrebata a España unas de sus numerosas colonias utilizándolas de manera más eficiente que España en parte por lo que hemos mencionado sobre la mano de obra esclavista (mayor que en el caso de España) y, por otro lado, porque se basó en cultivos más rentables que España, principalmente, en los cultivos de azúcar."

  • "De todo lo estudiado y con las conclusiones obtenidas podemos afirmar que la colonización [española] de América no produjo los beneficios económicos esperados, o al menos no fueron tan inmensos como pudieron parecer."

  • "Es cierto que benefició a determinados sectores como se deriva de las conclusiones, pero también es cierto que otros muchos sectores no crecieron por el hecho colonial, es decir, que este hecho no fue un factor especialmente relevante para el crecimiento de estos sectores sino que se debió más bien a factores internos. Además, el sistema colonial produjo perjuicios económicos. Estos perjuicios se deben, en gran medida, a la mala gestión que España llevó a cabo sobre sus colonias y sobre las propias instituciones españolas lo que produjo que aumentase la inflación, se redujese la inversión, y la Hacienda quebrase en numerosas ocasiones."


Así, puedo definir colonia como "territorio conquistado por una metrópoli con una regulación jurídica diferente a la misma y en el que no se busca el desarrollo económico del mismo sino su utilización como instrumento para mejorar la posición competitiva de la metrópoli con respecto al resto de potencias extranjeras". Según esta definición (que no me he inventado, pero no voy a dar ahora otro curso de Historia del Derecho) las denominadas "colonias" españolas no lo fueron y prueba de ello es que los cultivos y actividades económicas en ellas inciados fueron exactamente las mismas que las que se llevaban a cabo en la metrópoli (con las lógicas diferencias de clima, etc.), no buscándose esquilmar sus recursos (no sólo materiales, de lo que sería ejemplo, entre otros, que nosotros no plantamos caña de azúcar aunque fuera lo más rentable sino lo que en cada sitio era más conveniente para la población allí residente, sino también humanos, de lo que sería ejemplo, entre otros, que nosotros no tratamos con esclavos como ya comenté en el post Lo prometido es deuda; Isabel la Católica, esa gran mujer. y la lógica consecuencia de que no tuvimos prácticamente mano de obra esclavista/mano de obra muy barata en comparación con el resto de potencias europeas) en favor de la metrópoli sino utilizarlos en pro de la causa nacional de la que los territorios de ultramar también eran parte. Por eso los franceses (siguiendo con el ejemplo) fueron más eficientes económicamente con sus colonias caribeñas que los españoles con los territorios de ultramar; porque es lo que buscaban en ellas.

España, además, no sólo no se benefició de tener colonias sino que, como balance final, podría decirse que incluso se vio perjudicada (la mala gestión administrativa debida a la corrupción, etc. favoreció la inflación al llegar a la metrópoli, que en este caso era la Península, cargamentos de mentales preciosos que, en teoría, debían quedarse en América==>flujo de metales preciosos hacia la Península desproporcionado y, además, de forma ilegal; por eso, en parte, la Hacienda quebró; ¡se evadían impuestos!).

En cuanto a la inversión, no fue tan alta como podría haber sido porque los negocios no florecían tanto como en otros lugares (no había mano de obra esclava como en el Caribe francés, los negocios no reportaban beneficios fácilmente repatriables a Europa al estar enfocados en mejorar la economía local, etc.). Un ejemplo de que no eran buen sitio para hacer negocios eran las ciudades. En la América española se iniciaron obras faraónicas (pagadas con el oro y la plata extraídos de toda América) para mejorar la vida de la población. Como herencia de aquéllo (además de canalizaciones, caminos, etc.) quedan las diferentes ciudades de planta española (de planta cuadrada o en cuadrícula), desde las que se regía mejor la vida del Virreinato concreto. De esto se extrae que la inversión no resultaba fácilmente repatriable a Europa al hacerse...¡sobre inmovilizado material difícilmente aprovechable! (alguien podía montar una mina de plata en un Virreinato, pero dicha infraestructura no era repatriable y tampoco tan fácil de vender como una plantación de azúcar en Haití al tratarse de inversiones muy específicas que no servían para otra cosa como, por ejemplo, sí podía servir el terreno y la vivienda de la plantación azucarera).

Sin embargo, en lugares como el Caribe francés, la inversión estaba mucho más favorecida porque no hubo ese tipo de construcciones (¿qué ciudad comparable a una capital de cualquier Virreinato español hay en Haití?; ¡¡ninguna!!) y, en consecuencia, los negocios eran de diferente tipo; más fácilmente repatriables/vendibles. Un ejemplo sería una plantación de caña de azúcar en Haití. Si quiero repatriar los capitales puedo vender la plantación...o cerrarla y trasladar mi activo (los esclavos) allí donde los necesite por el resto del Caribe o, incluso, a Europa.

En fin, que no me enrollo más. He dado muchas cosas por supuesto porque no puedo justificarlo todo por falta de tiempo, pero si alguien tiene alguna duda que me pregunte.

P.D. ¿Cuál es el país americano más pobre en PIB per cápita hoy en día? Os doy una pista; lo ha sido siempre (antes del terremoto también). ¿Cuál es la causa más probable? Os doy otra pista; está situado en la mitad de una isla y, casualmente, la otra mitad no es tan pobre ni muchísimo menos, habiendo una sola diferencia histórica entre ambos países; el más pobre fue colonia francesa y el más rico fue parte de un Virreinato español. La última pista os la doy gráficamente.

sábado, 10 de diciembre de 2011

Lo prometido es deuda; Isabel la Católica, esa gran mujer.

Como ya prometí, pasada la desastrosa cumbre voy a exponer un tema relacionado con el mundo del Derecho. Insto a los no juristas a leerlo, pues es realmente interesante y muy poco aburrido. Si bien es cierto que la introducción puede resultar pesada es muy importante para entender las conclusiones.

Una de las mejores gobernantes que ha tenido España, si bien durante su reinado no se puede hablar de España como tal (al menos jurídicamente como ya comenté en el post La devaluación externa o el nuevo pecado capital., ya que no fue hasta los Decretos de Nueva Planta cuando se unificó jurídicamente el Estado, pasando de un Estado y varias naciones a un Estado-Nación) fue la Reina Isabel la Católica. Es a ella una de las que deberían figurar en el podio de "mujeres admiradas por las feministas" con mejor derecho que muchas de las que ya están en dicho podio.

Al grano, que ya me enrollo. Isabel la Católica fue, simplemente, grandiosa. Y los españoles no saben hasta qué punto. Fernando el Católico también lo fue, pero a él le dejo para otro momento por dos motivos; porque creo que ella le supera en grandeza e importancia y porque, como castellano que soy (por residencia y ascendencia, aunque ya estoy dando muchas pistas sobre mí mismo jeje), simplemente me apetece empezar por ella.

Podría decir mucho sobre ella, pero me limitaré al aspecto jurídico, y sólo a un hecho, a su política con respecto a los indígenas de los lugares que su Reino fue descubriendo.

Para empezar, jurídicamente hablando los territorios conocidos como las Indias (es decir, los territorios americanos) jamás fueron colonias. Nunca fueron colonias. España nunca tuvo colonias. El Imperio Español  era un Imperio al estilo del Imperio Romano; una serie de territorios (Virreinato X, Virreinato Y, Virreinato Z...pertenecientes todos al Reino de Castilla) al estilo de las provincias romanas en las que todos se regían por el Derecho que, para cada uno, dictaba el Emperador o gobernante de turno pero en igualdad de condiciones (es decir, que no porque el Reino de Navarra tuviese por ejemplo condiciones fiscales más favorables que el Reino de Castilla los castellanos éramos menos "españoles" que los navarros; para los indianos sucedía lo mismo). De esta manera, se les dio a las Indias idéntica jerarquía y personalidad jurídica que la que tenían los otros territorios (por ejemplo, Galicia con respecto a León, etc.) pertenecientes al Reino de Castilla. Esto se ve en que los Reyes crearon un órgano tan importante como el Gran Consejo de Castilla, que era el Real y Supremo Consejo de Indias (aunque las Indias eran del Reino de Castilla el volumen de trabajo que generaron fue tal que era conveniente constituir un Consejo para ellas en exclusiva).

Así, las colonias nunca se independizaron; fueron partes de España las que se independizaron. Sé que seguramente no hayáis oído esto nunca, pero es la verdad. Es la desgracia de que la Leyenda Negra propugnada por ingleses, holandeses y franceses sobre todo pese más que la realidad histórica...incluso dentro de la propia España.

¡Españoles, despertad! ¡No dejéis que los extranjeros nos desprecien en base a infamias! Si algún día habláis con extranjeros y ponen a España como ejemplo de país explotador en América primero y en África después al estilo de la expoliación del resto de África por Europa en el Siglo XIX contraargumentad, pues son afirmaciones falsas. Son calumnias.

Para que sepáis de dónde vienen los argumentos que voy a descubriros (porque son como América; no me los invento; los descubro ante vuestros ojos; son verdad) os daré primero algunas pinceladas básicas.

1º El Derecho lo regula todo (principio de completitud del Derecho, es decir, que el ideal al que se tiende es  a que el sistema legal vigente ofrezca una solución para todos los casos posibles en la realidad). En consecuencia, lo que el Derecho establece configura la realidad de un país (ejemplo; quien defraude a la Hacienda Pública en España será castigado con la pena de prisión de X más la accesoria de multa de Y). Otra cosa es que el ser humano, en su imperfección y con sus limitaciones, no consiga aplicar el Derecho de la forma idealmente planteada (hay ciertas personas que han defraudado a Hacienda y a las que no se les ha pillado por falta de medios en el Ministerio de Hacienda, porque existe una laguna legal que permite defraudar de la manera tal y en la que el legislador todavía no había caído, etc.).

2º Según dimos en Historia del Derecho (y son Leyes, no opiniones subjetivas) para Isabel la Católica (y gracias a motivaciones religiosas) todos los indígenas que habitasen en los territorios descubiertos eran súbditos del Reino de Castilla en las mismas condiciones que lo eran los que ya habitaban en Castilla. Es decir, jurídicamente eran súbditos y no esclavos. Otra cosa es que en los Siglos XV y XVI (porque más adelante ya no se dio ese tipo de casos) el estado de la técnica y del conocimiento (por ejemplo, no había un Derecho Administrativo lo suficientemente desarrollado como para amedrentar a los Virreyes) humanos hicieran imposible controlar los comportamientos de los "funcionarios" españoles en América de la misma forma que se pueden controlar hoy en día (los Virreyes americanos no enviaban informes a la Península Ibérica por correo electrónico, por ejemplo, y si lo que estaba sucediendo hoy se conocía en 3 meses y no le gustaba a la Reina, y luego se enviaba a un delegado real o como se llamase a llamar al orden a ese Virrey, llegando el delegado 3 meses más tarde, y luego el Virrey desobedecía y se tardaba en sustituirle otro año al haber allí intereses creados con la élite de comerciantes que dificultaban quitarse de en medio al sujeto en cuestión, y mientras que los cambios legales del nuevo Virrey surtían efecto pasaban otros 6 meses porque había que dominar a la élite comerciante que, al principio, se resistía a obedecer; llevamos ya 2 años, y eso suponiendo que lo que se hacía mal hoy se conociese "al instante", es decir, en 3 meses, ya que el Virrey intentaba ocultarlo, por supuesto, interceptando y prohibiendo que documentos suyos que le delatasen o personas cuyo testimonio podía serle peligroso partieran hacia Europa de nuevo...). Esto no anula el ideal que buscaba el Derecho en aquél momento; igualdad de situación jurídica para los habitantes de cada Reino

Isabel la Católica fue la primera gobernante de la Historia Moderna (mucho ojo; siendo España la primera Nación Moderna de la Historia; esto significa que el favorecer o simplemente tolerar la esclavitud no fue "cosa de la época", como dicen los franceses, etc. sino que cada Nación hizo lo que quiso; España fue la que mejor lo hizo) que abolió la esclavitud, y sus motivaciones fueron sólo religiosas. Esto significa que lo hizo en conciencia, y no porque le conviniese (económicamente, por desgracia y como otro día comentaré comparándolo con el caso francés, lo conveniente era lo contrario; ¡mano de obra gratis!). Sé que es difícil de creer, pero históricamente todo apunta a que fue así (no hay otra explicación racional más coherente con lo que sucedió). En el Imperio Romano ya se hizo y también por motivaciones religiosas (los Emperadores se habían convertido al cristianismo y, una vez se hizo del cristianismo la Religión Oficial del Imperio, se abolió al ir esto en contra de la Fe; creo que fue ése el orden de los acontecimientos pero no estoy seguro porque no lo recuerdo muy bien).

Resumiendo, que ya me enrollo (podría decir más cosas que considero interesantes pero las omitiré). Las cosas sucedieron de la forma siguiente.

La política indigenista de Isabel la Católica estudió la evolución en el trato que se dio a los indígenas en las diferentes acciones misionales que, desde mediados del Siglo XIV, se habían producido por parte del Reino de Aragón (cuando se fue extendiendo por el Mediterráneo) y de Castilla.

Castilla en concreto evangelizó las islas de Lanzarote, Fuerteventura y el Hierro una vez se descubrieron las Islas Canarias de manera que, hacia 1420-1425, ya estaban cristianizados todos los nativos. En ese momento se pasó a evangelizar la Gomera y Gran Canaria. El Papa Eugenio IV, en la BUla Regimini gregis (1434) proclamó la libertad de los aborígenes en los territorios en los que se evangelizaba. Juan II de Castilla respaldó con su autoridad el mandato pontificio e Isabel la Católica, al ceñir la Corona, reafirmó las actitudes de sus antecesores respecto a la libertad de los aborígenes canarios.

El 29 de septiembre de 1477, al recibir la noticia de que había quienes traían esclavos de Canarias, mandó que se les tuviese libres y prohibió que se vendiesen y repartiesen, aceptando y aplicando, como artículo de Fe, la doctrina pontifica sobre la libertad de los indígenas.

La acción liberadora de la Corona en las Islas Canarias prosiguió en América. Y esto fue posible gracias a la experiencia que se tuvo en la conquista y cristianización de las Islas Canarias, que sirvió como fundamento al principio rector formulado por la Reina Isabel en el Codicilio de su testamento, donde mandó que en las Indias y Tierra firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir, fuesen cristianizados sus habitantes y que no se consintiese que los indianos "vecinos y moradores" recibiesen "agravio alguno en sus personas ni bienes" y que fuesen "bien y justamente tratados".

Así, es curioso que, siendo Isabel la Católica quien abolió la esclavitud en España (cuando se la puede considerar de hecho la primera Reina de España junto con Fernando el Católico, es decir, que en España la esclavitud está abolida desde el principio), haya proliferado después la Leyenda Negra en España, promovida, como ya he comentado, por ingleses y holandeses (así como nuestros queridos franceses).

Pero es que aún hay más. Como ya he comentado, no sólo los indianos dejaron de ser esclavos sino que "subieron" un escalón más en su consideración jurídica al pasar a ser súbditos de la misma manera que el resto de habitantes del Reino de Castilla.

E Isabel I, repito, reconoció el carácter de súbditos a los indianos sin presiones de ningún tipo, ya que podía haber pasado de lo que estableció el Papa (como hicieron franceses, etc. más tarde). En consecuencia podemos decir que no sólo realizó una obra encomiable sino que, además, como gobernante de la primera Nación Moderna de la Historia le dio ejemplo al Mundo Moderno.

Ahora bien, vuelvo a señalar que, como sucede hoy en día, había dos realidades distintas en el continente americano. Al igual que hoy en día España tiene soberanía monetaria de iure pero no de facto (como ya expliqué en La devaluación externa o el nuevo pecado capital.) en su día la pobre Isabel se encontró con la desgracia de que en América estaba, por un lado, su legislación sobre los indígenas y, por otro, el comportamiento de algunos españoles en las tierras conquistadas.

Estas personas no debieron tener el honor de ser españoles, pues con su comportamiento mancillaron el nombre de España y permitieron que, debido a la distancia, se tergiversase la situación y se alimentase la denominada Leyenda Negra, como ya he explicado.

Aún así, como también he dicho, la Corona reaccionó inmediatamente ante las denuncias (presentadas sobre todo por la Iglesia; ¿os suena Fray Bartolomé de las Casas?) de trato vejatorio que sufrían los indianos, lo que contribuyó a mitigarlo.

Por eso (y por muchas cosas más) la Leyenda Negra española es una falacia (mentira con apariencia de verdad). Y por eso es nuestro deber desvelar la verdad allí donde sea necesario.

Otro día hablaré de la Inquisición Española y de la colonización (ésta sí, colonización) francesa del Caribe.

Un saludo a todos,

Miguel E.

P.D. Por cierto, en la batalla que libramos hoy en día contra la crisis también hay muchos españoles que tampoco deberían tener el honor de ser españoles, pues con su comportamiento mancillan el nombre de España al hacerla corresponsable de la vuelta a la recesión vía sumisión servil a los dictados alemanes. ¿Estamos ante hechos que en el futuro contribuirán a la creación de una nueva Leyenda Negra de carácter económico? En plan; "De cómo los españoles, franceses, alemanes, italianos...propiciaron que la crisis del 2008 se convirtiese en la Segunda Gran Depresión del 2008-2018".